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Error en el preaviso de no renovación del alquiler: la Audiencia de Girona confirma su validez (SAP GI 1153/2023)

  • Foto del escritor: Elvira Antón Moya
    Elvira Antón Moya
  • 31 oct 2025
  • 3 Min. de lectura

Mediante el presente artículo se pretende analizar los fundamentos jurídicos utilizados por la Audiencia Provincial de Girona en una caso en el que tuve ocasión de intervenir; en concreto, en su Sentencia núm. 571/2023, se abordó una cuestión de gran relevancia práctica en los procedimientos de desahucio por expiración del plazo: la validez de una comunicación de no renovación de un contrato de arrendamiento que contiene un error material en la fecha de vencimiento. El tribunal confirmó que un error tipográfico evidente no invalida la comunicación si la voluntad del arrendador es clara e inequívoca.




  1. Antecedentes del caso


El litigio se originó a partir de un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 1 de julio de 2018. Las partes pactaron una duración máxima de tres años, por lo que el vencimiento del contrato estaba fijado para el 30 de junio de 2021.

 

Con la debida antelación, el 24 de marzo de 2021, la parte arrendadora remitió un burofax a la arrendataria para comunicarle su decisión de no prorrogar el contrato a su término. Sin embargo, en dicho burofax se consignó por error que la fecha de finalización era el 30 de junio de 2020.

 

La arrendataria, basándose en este error, impugnó la validez de la comunicación. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de desahucio, considerando que la voluntad de la parte demandante de resolver el contrato era clara. Ante esto, la arrendataria (demandada) interpuso recurso de apelación contra esta decisión.




  1. Cuestión jurídica principal


La controversia central que resolvió la Audiencia Provincial fue si un error material en la fecha de vencimiento, indicada en el preaviso de no renovación, era suficiente para anular sus efectos jurídicos, impidiendo así la resolución del contrato por expiración del plazo, conforme a lo dispuesto en la normativa de arrendamientos urbanos.




  1. Argumentos del tribunal (SAP GI 1153/2023)


La Audiencia Provincial de Girona desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, basándose en una interpretación que prioriza la voluntad real de las partes sobre el formalismo de un error evidente.

 

El tribunal argumentó lo siguiente:

 

  1. Evidencia del error material: Si bien la fecha "30 de junio de 2020" era incorrecta, el contexto de la comunicación revelaba que se trataba de un mero error tipográfico. El burofax fue enviado en marzo de 2021, lo que haría ilógico que se refiriera a una fecha de vencimiento ya pasada.


  2. Conocimiento del arrendatario: La arrendataria era plenamente consciente de que el plazo de tres años de vigencia del contrato finalizaba el 30 de junio de 2021. Por tanto, el error no pudo generar confusión ni inducir a engaño sobre la verdadera intención del arrendador.


  3. Prevalencia de la voluntad real: El tribunal concluyó que la voluntad de no renovar el contrato fue expresada de forma "clara y terminante". Los propios términos del requerimiento y, fundamentalmente, su fecha de emisión, demostraban que la intención era dar por finalizado el contrato en la fecha correcta de su vencimiento (2021).

 

En consecuencia, la Sala consideró que el requerimiento previo cumplió con los presupuestos legales establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (2013), así como en el artículo 1569 del Código Civil, para dar por finalizado el contrato en la fecha de su vencimiento.




Conclusión de la Audiencia


La Audiencia Provincial de Girona desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

 

Esta sentencia refuerza el criterio jurisprudencial de que los errores materiales evidentes, que no vician el consentimiento ni generan una incertidumbre real sobre la intención de la parte comunicante, no deben ser un obstáculo para la efectividad de los actos jurídicos. En el ámbito de los arrendamientos, subraya que la comunicación de no renovación es un acto recepticio cuya validez depende de que el destinatario pueda comprender sin duda razonable la voluntad expresada, algo que en este caso se cumplía a pesar del error tipográfico.





error en el preaviso de no renovación alquiler

El contenido íntegro de la sentencia analizada se encuentra disponible en la página web oficial del CENDOJ.

 
 
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